Reforma Previsional

Creada por Andrea Fuentes, Modificado el Mié., 20 Ago. a las 2:03 P. M. por Andrea Fuentes

Con la promulgación de La Ley 21735 que refuerza el sistema de pensiones, se han incorporado nuevas aportaciones las que tienen repercusiones en el proceso de cálculo de las liquidaciones, y serán recaudadas por una nueva entidad llamada «Seguro Social Previsional», a través del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Entidad quien tambien se hará cargo de recaudar el "Seguro de Invalidez y Sobrevevivencia (SIS)". Resolveremos a continuación algunas dudas:


TABLA DE CONTENIDOS



¿Cuáles son estas nuevas aportaciones, y a contar de qué fecha se deben cotizar?

Las nuevas aportaciones son tres:

  • Adicional AFP Empresas, el nombre completo de esta aportación es “Aportación adicional a la cuenta individual de la AFP” este se encarga de aumentar la cuenta individual de la AFP de cada trabajador a partir de agosto 2025.
  • Cotización Esperanza de Vida, es aquella que de acuerdo a la ley se conoce como “Cotización para Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida”: si bien esta cotización busca mejorar las pensiones de las mujeres, se deben cotizar por todos los trabajadores sin importar el género. Esta aportación comienza a regir desde agosto 2025.
  • Cotización con Rentabilidad Protegida, esta aportación se mantendrá vigente durante 30 años, a partir de las remuneraciones de agosto 2026. Este dinero es un préstamo que cada trabajador hace al sistema para contribuir a la financiación del Beneficio por Años Cotizados, que tiene como fin aumentar el importe de las pensiones. Cuando el trabajador se jubila el sistema se lo devuelve con una rentabilidad mínima, incorporando dicho importe a la cuenta individual de la AFP.


¿Hay cambios para el SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia)?

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) mantendrá su porcentaje variable este año. Es importante aclarar que, aunque el costo del seguro para las mujeres siempre ha sido menor, el sistema aplica un porcentaje único para todos y gestiona internamente esa diferencia, abonando la cotización adicional de las mujeres directamente a su cuenta individual.


La reforma continúa con este mismo principio, pero trae consigo dos cambios. Por un lado, la institución que lo administra pasa de las AFP al Seguro Social Previsional. Además, el porcentaje pasará a ser un 1.5% fijo a partir de agosto de 2026.



¿Debo crear estas aportaciones o se generan automáticamente en el sistema?

No debe crear ningún concepto pues estos cambios se agregarán automáticamente dentro de los aportes del empleador.


Primero en “Personal/Estructura de Liquidaciones”, dentro de “Elementos por cuenta del empleador” se incorporan estas aportaciones con sus respectivas formulas.


 

Como consecuencia de lo anterior se visualizan en “Personal/Liquidaciones” considere que al ser aportaciones del empleador no afectan en el líquido a pagar

 



¿Sobre qué valores se calculan estas nuevas aportaciones?

Para el “Adicional AFP Empresas” su porcentaje se calcula sobre la renta por días trabajados, es decir, la “Renta imponible AFP e Isapre”. Lo mismo ocurrirá con la “Cotización con Rentabilidad Protegida.”


Mientras que la “Cotización por Esperanza de Vida” se calcula sobre la renta por días trabajados, más (si corresponde) renta por días de licencia. Lo anterior sería la “Renta Imponible AFP e Isapres” mas “Renta imponible Mes Anterior (Días de Licencia)”. Cálculos que realiza el sistema automáticamente.   


 


¿Es posible visualizar la aportación que se realiza a la cuenta individual del trabajador en la liquidación de sueldo?

Si, al generar la liquidación tendrá un apartado con el detalle de la aportación del trabajador y empresa (en montos y porcentajes), con la aportación total que llega a la cuenta individual del trabajador



¿Hay cambios en el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)?

Con respecto al libro de Remuneraciones electrónico, la Dirección del Trabajo no ha publicado ningún cambio, por defecto los asignamos donde más nos parece más apropiado

•    Cotización adicional AFP, por defecto al «Aporte empleador ahorro previsional voluntario colectivo (código 4157)

•    Cotización por Expectativa de Vida, al «Aporte empleador seguro invalidez y sobrevivencia (código 4155)

De todas formas, de pronunciarse la Dirección del trabajo, puede editar en la estructura y cambiar estos códigos.



 


¿Cuáles son los porcentajes que se deben cotizar?

Los porcentajes están indicados en nuestro Blog, son los siguientes

 



¿Hay cambios en el archivo de Previred?

Sí, pero ya han sido incorporados por lo que no notará cambios al momento de obtener el archivo. 


¿Existen modificaciones al informe “Resumen Imposiciones”?

Sí, puesto que se ha incorporado una nueva institución, de momento solo aparece la Cotización por Esperanza de vida, a futuro debe considerarse la Cotización con Rentabilidad Protegida y el SIS


 


En cuanto al aporte del trabajador a su cuenta individual esta se suma al total de cada AFP


 


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